El pasado 6 de septiembre, el abogado de la familia Cittadini,
Pablo Llonto, presentó su alegato como querellante. Posteriormente, el fiscal
Miguel Osorio comenzó a exponer el suyo, pero se pasó a un cuarto intermedio y
lo completó el viernes 9. Ambos abogados coincidieron en la responsabilidad de
los imputados, en la calificación de los hechos y en las penas que deberían
aplicarse.
La trascendencia de este caso
Durante su presentación de casi tres horas, Llonto comenzó
resaltando que nunca antes en
la historia del juzgamiento a quienes ejecutaron el terrorismo de estado y el
plan de exterminio en la Argentina, había llegado a debate oral un caso que
involucrara a una comisaría convertida en un centros clandestino.
Repasó cada uno de los testimonios, destacando el de
la madre de Ricardo, “Catita”, quien a los 91 años contó sobre los reclamos
acumulados durante 4 décadas. Esos reclamos inicialmente tenían la esperanza de
la aparición con vida, luego la de conocer al menos un rastro que permitiera
encontrar una respuesta. Su sueño había sido llegar a este juicio con la
esperanza de la Justicia, pero también de encontrar la respuesta para la
pregunta más enorme para una madre: ¿qué hicieron con mi hijo? ¿Dónde está mi
hijo? Y encontrar sus restos para darles cristiana sepultura y finalmente poder
comenzar a elaborar el duelo.
Los hechos probados
Según el abogado de la querella, en el debate se dio por acreditado
que Ricardo Cittadini fue secuestrado el 17 de agosto de 1976 en la plaza
España por fuerzas policiales que formaban parte del aparato clandestino de
represión de la dictadura y que al mando
de ellos se encontraba el imputado Nicomedes Mercado. El secuestro de Cittadini
se dio junto con otro militante político, Ricardo camino Gallo. Ambos fueron
trasladados a la comisaría 28 de la Policía Federal en la calle Vélez
Sarsfield, a cuyo mando estaba el imputado Miguel Viollaz. Sólo Camino Gallo fue
registrado en el libro, por expresa acción del personal policial, y allí
Ricardo Cittadini fue torturado a los efectos de obtener información
relacionada a su militancia política, a su vivienda y a sus compañeros de
militancia en La Plata. El objetivo: dar con su vivienda y con otros militantes
políticos que viviesen allí. Ricardo quedó sustraído a la protección de todo
sistema legal y sus allegados y familiares fueron engañados sobre su destino y
las constancias fueron destruidas. Al secuestrarlo en la plaza, Mercado sabía
que lo llevaba para ser puesto en manos del aparato de tormentos y desaparición
forzada y asesinatos que ya ocurría en la Comisaría 28 y en todas las
comisarías del país.
La comisaría 28 como centro clandestino de
detención
Llonto resaltó el testimonio de Alicia Carriquiriborde, quien
estuvo secuestrada en la Comisaría 28 alrededor de 3 semanas, siendo derivada
al penal de Devoto pocos días antes del secuestro de Ricardo Cittadini. Carriquiriborde
relató que en el tiempo en el que permaneció en la comisaría 28 sólo le dieron
de comer una vez, que estuvo todo el tiempo con los ojos vendados y en
condiciones infrahumanas. Su testimonio es clave para entender que en la época
de los hechos, la comisaría funcionaba como centro clandestino.
Miguel Viollaz tuvo un claro poder dentro de la comisaría, la
cual se encontraba abocada a la llamada lucha contra la subversión, teniendo
capacidad para dirigir, emitir, transmitir y supervisar órdenes, interrogar a
los detenidos, y garantizar que sus subalternos o cualquiera que ocupara las instalaciones
de la comisaría con el consentimiento de él llevara adelante las conductas
criminales que se investigan.
En relación a Nicomedes Mercado, al momento de los
hechos, revestía el cargo de suboficial de la policía Federal en la Comisaría 28.
La plaza España estaba incluida en su zona de acción y por ser el oficial más
antiguo estuvo a cargo del operativo en el que Ricardo Cittadini y Ricardo Camino
Gallo fueron secuestrados. La prueba de que su intervención consistió en secuestrar
a militantes políticos, la da el hecho de que en una plaza llena de gente se dirigieron
directamente a dos militantes políticos: Ricardo Camino Gallo y a Ricardo Cittadini.
La desaparición forzada de personas como
delito permanente
Nunca, ni los familiares de Ricardo ni la Justicia pudieron
acceder a información respecto del paradero de Cittadini. Sigue la
incertidumbre sobre a dónde lo llevaron después de mantenerlo cautivo y
torturado en la comisaría 28, en qué otros lugares fue mantenido secuestrado o
las circunstancias de su asesinato clandestino y negado, y en qué
circunstancias de tiempo y lugar ocurrieron estos hechos y, en cada caso, dónde
se hallan sus restos.
La querella y la fiscalía coincidieron en que la desaparición
de Cittadini se trata de un delito permanente, ya que “permanece desaparecido”.
Llonto remarcó que “…la
desaparición forzada de personas no agota su alcance en los cuerpos que
aprehende, ni su objetivo en la obtención de información por medio de torturas.
En esos cuerpos ausentes se graba un mensaje de terror a ser leído por toda la
sociedad. Como su nombre lo indica, el autodenominado Proceso de Reorganización
Nacional perseguía un fin mucho más amplio que la eliminación de la
“subversión”: buscaba una reconfiguración drástica y duradera de la estructura
económica y social de nuestro país. Para hacerlo posible, fue necesario sumir a
la población en el terror. La desaparición forzada de personas fue la
herramienta privilegiada para la implementación y diseminación de ese terror.
Su duración hasta el presente como delito permanente es un efecto buscado de
esta práctica de exterminio y disciplinamiento social que es la desaparición
forzada de personas”.
El abogado recordó que en el caso de Ricardo esa omisión sigue
intacta, como surge de la prueba producida y como bien señaló su madre Catalina
y los hermanos de Ricardo que declararon en el debate pidiéndoles y
exigiéndoles a los acusados que digan cuál fue el destino de Ricardo. Las acciones
delictivas tuvieron comienzo durante la última dictadura cívico militar, pero
continúan ejecutándose. Llonto aclaró que “…el
delito contra el hijo de nuestra querellante se sigue consumando hasta que se
abandona la situación antijurídica, y ninguno de los imputados la abandonó, aún
pudiendo hacerlo durante el debate en esta sala.”
Calificación de los delitos y pedidos de
penas
En función de las pruebas aportadas y del debate oral, Pablo
Llonto y Miguel Osorio coincidieron en solicitar se condene al ex comisario
Miguel Viollaz y a Nicomedes Mercado como co autores penalmente responsable del delito de
Desaparición Forzada de Personas contra Ricardo Cittadini, en concurso real con
el delito de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la
víctima, a la pena de 25 años de prisión.
Además, Pablo Llonto solicitó que los delitos probados en el
juicio sean considerados dentro del marco de un genocidio y que se remitan los
testimonios recogidos en las audiencias al Juzgado Federal 3 de Capital Federal
para que se amplíe la investigación sobre la comisaría 28 con respecto a los
demás policías involucrados y las otras víctimas en esa dependencia. También pidió que se ordene a la secretaría de
Derechos Humanos de la Nación la señalización de la Comisaría 28 como centro
clandestino. Finalmente, solicitó que al ser condenados se revoque
el beneficio del arresto domiciliario y se aloje a los convictos en una cárcel común dependiente del Servicio
Penitenciario Nacional.
El cierre del alegato
El caso “Ricardo Cittadini” es el primer caso que Pablo
Llonto tomó como abogado recién recibido, cuando se sumó como colaborador del
CELS en 1984. Visiblemente emocionado, cerró su alegato diciendo…
“Hoy, cuando la Impunidad pretende volver
de la mano de una violencia verbal negacionista y que pide libertad a quienes
mataron y torturaron, cuando vuelven a reclamar los genocidas y los amigos de
los genocidas, a la espera de un regreso que nuestra democracia no puede
permitir, este caso Cittadini aparece desde el fondo de un pasado de 40 años,
aparece como un caso casi imperceptible, como un caso pequeño, y nos trae a una
madre de 91 años a quien llamaron loca, a dar su profundo y meditado testimonio
que es casi un ruego, con la esperanza intacta de que los imputados hablen y la
acerquen a encontrar los restos de su hijo. Nos interpela para que entandamos
en profundidad las consecuencias de los delitos cometidos por los imputados no
sólo sobre Ricardo, sino también sobre su familia. Nos saca del análisis
estadístico, de un caso en 30000, para interpretar los delitos sobre una
persona concreta, con una vida concreta, con sueños y proyectos concretos…
truncados para siempre.
Y nos trae a este abogado, mi primer caso, el recuerdo de
Baños…
Señores jueces, llegará un día en que todos estos crímenes se
terminarán. Llegará un día en que nadie más sea torturado, asesinado y
desaparecido por sus ideas políticas.
Quizás esta sentencia, que todos esperamos sea condenatoria,
habrá hecho una pequeña o gran contribución para que la omnipotencia de estos
imputados, quienes con su silencio y ocultamiento siguen cometiendo el delito,
no sirva de estímulo para que otros criminales vulneren los derechos
fundamentales de la humanidad.”
Cerca de la sentencia
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