domingo, 11 de septiembre de 2016

Finalizaron los alegatos de la querella y de la fiscalía en el juicio oral por el caso “Ricardo Cittadini”

El pasado 6 de septiembre, el abogado de la familia Cittadini, Pablo Llonto, presentó su alegato como querellante. Posteriormente, el fiscal Miguel Osorio comenzó a exponer el suyo, pero se pasó a un cuarto intermedio y lo completó el viernes 9. Ambos abogados coincidieron en la responsabilidad de los imputados, en la calificación de los hechos y en las penas que deberían aplicarse.
 
Nicomedes Mercado y Miguel Viollaz
La trascendencia de este caso
Durante su presentación de casi tres horas, Llonto comenzó resaltando que nunca antes en la historia del juzgamiento a quienes ejecutaron el terrorismo de estado y el plan de exterminio en la Argentina, había llegado a debate oral un caso que involucrara a una comisaría convertida en un centros clandestino.
Repasó cada uno de los testimonios, destacando el de la madre de Ricardo, “Catita”, quien a los 91 años contó sobre los reclamos acumulados durante 4 décadas. Esos reclamos inicialmente tenían la esperanza de la aparición con vida, luego la de conocer al menos un rastro que permitiera encontrar una respuesta. Su sueño había sido llegar a este juicio con la esperanza de la Justicia, pero también de encontrar la respuesta para la pregunta más enorme para una madre: ¿qué hicieron con mi hijo? ¿Dónde está mi hijo? Y encontrar sus restos para darles cristiana sepultura y finalmente poder comenzar a elaborar el duelo.

Los hechos probados
Según el abogado de la querella, en el debate se dio por acreditado que Ricardo Cittadini fue secuestrado el 17 de agosto de 1976 en la plaza España por fuerzas policiales que formaban parte del aparato clandestino de represión de la dictadura y que  al mando de ellos se encontraba el imputado Nicomedes Mercado. El secuestro de Cittadini se dio junto con otro militante político, Ricardo camino Gallo. Ambos fueron trasladados a la comisaría 28 de la Policía Federal en la calle Vélez Sarsfield, a cuyo mando estaba el imputado Miguel Viollaz. Sólo Camino Gallo fue registrado en el libro, por expresa acción del personal policial, y allí Ricardo Cittadini fue torturado a los efectos de obtener información relacionada a su militancia política, a su vivienda y a sus compañeros de militancia en La Plata. El objetivo: dar con su vivienda y con otros militantes políticos que viviesen allí. Ricardo quedó sustraído a la protección de todo sistema legal y sus allegados y familiares fueron engañados sobre su destino y las constancias fueron destruidas. Al secuestrarlo en la plaza, Mercado sabía que lo llevaba para ser puesto en manos del aparato de tormentos y desaparición forzada y asesinatos que ya ocurría en la Comisaría 28 y en todas las comisarías del país.

La comisaría 28 como centro clandestino de detención
Llonto resaltó el testimonio de Alicia Carriquiriborde, quien estuvo secuestrada en la Comisaría 28 alrededor de 3 semanas, siendo derivada al penal de Devoto pocos días antes del secuestro de Ricardo Cittadini. Carriquiriborde relató que en el tiempo en el que permaneció en la comisaría 28 sólo le dieron de comer una vez, que estuvo todo el tiempo con los ojos vendados y en condiciones infrahumanas. Su testimonio es clave para entender que en la época de los hechos, la comisaría funcionaba como centro clandestino.
Miguel Viollaz tuvo un claro poder dentro de la comisaría, la cual se encontraba abocada a la llamada lucha contra la subversión, teniendo capacidad para dirigir, emitir, transmitir y supervisar órdenes, interrogar a los detenidos, y garantizar que sus subalternos o cualquiera que ocupara las instalaciones de la comisaría con el consentimiento de él llevara adelante las conductas criminales que se investigan.
En relación a Nicomedes Mercado, al momento de los hechos, revestía el cargo de suboficial de la policía Federal en la Comisaría 28. La plaza España estaba incluida en su zona de acción y por ser el oficial más antiguo estuvo a cargo del operativo en el que Ricardo Cittadini y Ricardo Camino Gallo fueron secuestrados. La prueba de que su intervención consistió en secuestrar a militantes políticos, la da el hecho de que en una plaza llena de gente se dirigieron directamente a dos militantes políticos: Ricardo Camino Gallo y a Ricardo Cittadini.

La desaparición forzada de personas como delito permanente
Nunca, ni los familiares de Ricardo ni la Justicia pudieron acceder a información respecto del paradero de Cittadini. Sigue la incertidumbre sobre a dónde lo llevaron después de mantenerlo cautivo y torturado en la comisaría 28, en qué otros lugares fue mantenido secuestrado o las circunstancias de su asesinato clandestino y negado, y en qué circunstancias de tiempo y lugar ocurrieron estos hechos y, en cada caso, dónde se hallan sus restos.
La querella y la fiscalía coincidieron en que la desaparición de Cittadini se trata de un delito permanente, ya que “permanece desaparecido”.
Llonto remarcó que “…la desaparición forzada de personas no agota su alcance en los cuerpos que aprehende, ni su objetivo en la obtención de información por medio de torturas. En esos cuerpos ausentes se graba un mensaje de terror a ser leído por toda la sociedad. Como su nombre lo indica, el autodenominado Proceso de Reorganización Nacional perseguía un fin mucho más amplio que la eliminación de la “subversión”: buscaba una reconfiguración drástica y duradera de la estructura económica y social de nuestro país. Para hacerlo posible, fue necesario sumir a la población en el terror. La desaparición forzada de personas fue la herramienta privilegiada para la implementación y diseminación de ese terror. Su duración hasta el presente como delito permanente es un efecto buscado de esta práctica de exterminio y disciplinamiento social que es la desaparición forzada de personas”.
El abogado recordó que en el caso de Ricardo esa omisión sigue intacta, como surge de la prueba producida y como bien señaló su madre Catalina y los hermanos de Ricardo que declararon en el debate pidiéndoles y exigiéndoles a los acusados que digan cuál fue el destino de Ricardo. Las acciones delictivas tuvieron comienzo durante la última dictadura cívico militar, pero continúan ejecutándose. Llonto aclaró que “…el delito contra el hijo de nuestra querellante se sigue consumando hasta que se abandona la situación antijurídica, y ninguno de los imputados la abandonó, aún pudiendo hacerlo durante el debate en esta sala.”

Calificación de los delitos y pedidos de penas
En función de las pruebas aportadas y del debate oral, Pablo Llonto y Miguel Osorio coincidieron en solicitar se condene al ex comisario Miguel Viollaz y a Nicomedes Mercado como co autores  penalmente responsable del delito de Desaparición Forzada de Personas contra Ricardo Cittadini, en concurso real con el delito de tormentos, agravado por la condición de perseguido político de la víctima, a la pena de 25 años de prisión.
Además, Pablo Llonto solicitó que los delitos probados en el juicio sean considerados dentro del marco de un genocidio y que se remitan los testimonios recogidos en las audiencias al Juzgado Federal 3 de Capital Federal para que se amplíe la investigación sobre la comisaría 28 con respecto a los demás policías involucrados y las otras víctimas en esa dependencia.  También pidió que se ordene a la secretaría de Derechos Humanos de la Nación la señalización de la Comisaría 28 como centro clandestino. Finalmente, solicitó que al ser condenados se revoque el beneficio del arresto domiciliario y se aloje a los convictos en una cárcel común dependiente del Servicio Penitenciario Nacional.

El cierre del alegato
El caso “Ricardo Cittadini” es el primer caso que Pablo Llonto tomó como abogado recién recibido, cuando se sumó como colaborador del CELS en 1984. Visiblemente emocionado, cerró su alegato diciendo…
Hoy, cuando la Impunidad pretende volver de la mano de una violencia verbal negacionista y que pide libertad a quienes mataron y torturaron, cuando vuelven a reclamar los genocidas y los amigos de los genocidas, a la espera de un regreso que nuestra democracia no puede permitir, este caso Cittadini aparece desde el fondo de un pasado de 40 años, aparece como un caso casi imperceptible, como un caso pequeño, y nos trae a una madre de 91 años a quien llamaron loca, a dar su profundo y meditado testimonio que es casi un ruego, con la esperanza intacta de que los imputados hablen y la acerquen a encontrar los restos de su hijo. Nos interpela para que entandamos en profundidad las consecuencias de los delitos cometidos por los imputados no sólo sobre Ricardo, sino también sobre su familia. Nos saca del análisis estadístico, de un caso en 30000, para interpretar los delitos sobre una persona concreta, con una vida concreta, con sueños y proyectos concretos… truncados para siempre.
Y nos trae a este abogado, mi primer caso, el recuerdo de Baños…
Señores jueces, llegará un día en que todos estos crímenes se terminarán. Llegará un día en que nadie más sea torturado, asesinado y desaparecido por sus ideas políticas.
Quizás esta sentencia, que todos esperamos sea condenatoria, habrá hecho una pequeña o gran contribución para que la omnipotencia de estos imputados, quienes con su silencio y ocultamiento siguen cometiendo el delito, no sirva de estímulo para que otros criminales vulneren los derechos fundamentales de la humanidad.”

Cerca de la sentencia

El lunes 11 será el turno del alegato de la defensa. La sentencia podría dictarse a últimas horas del mismo día o el martes 12.

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